Acoso laboral o mobbing: cómo prevenirlo y qué hacer cuando aparece

El acoso laboral o mobbing afecta gravemente a la salud física y psicológica de los trabajadores que lo sufren. Además, degrada el ambiente de trabajo y la imagen de la empresa. Por todo ello, se trata de acciones que deben ser prevenidas y, en el caso de identificarse, tratadas correctamente para erradicarlas. 

Qué es el acoso laboral o mobbing

El acoso laboral o mobbing hace referencia al conjunto de acciones continuadas de violencia física o psicológica que se ejerce contra un trabajador en su puesto laboral. Estas acciones se realizan de forma abusiva y con voluntad de dañar al empleado, ya sea física, psicológica o moralmente. 

Suelen tener como objetivo final que el empleado desarrolle miedo a su entorno laboral y que, en consecuencia, termine por abandonar su puesto de trabajo. Sin embargo, el acoso laboral o mobbing también puede presentarse sin necesidad de un motivo concreto, por el propio hecho de tener “manía” a una persona que, en realidad, es un compañero y parte de la empresa. 

Tipos de acoso laboral 

Aunque hay que dejar claro que el acoso laboral o mobbing siempre es eso, una serie de acciones continuadas con el claro fin de perjudicar a un empleado para que desarrolle miedo o rechazo a su lugar de trabajo, existen diferentes tipos que conviene conocer para poder identificarlos correctamente. 

  • Acoso laboral horizontal: Es el que se da entre compañeros que ocupan un mismo puesto de jerarquía en la empresa. 
  • Acoso laboral vertical ascendente: En este caso, el acosador se sitúa por debajo que la víctima en la pirámide organizativa de la empresa. El que se da, por ejemplo, el que se puede dar cuando uno o varios empleados atacan a un jefe. 
  • Acoso laboral vertical descendente: En este caso, el acosador se sitúa por encima que la víctima en la pirámide organizativa de la empresa. Se da, por ejemplo, cuando un jefe acosa a un subordinado, y suele estar relacionado con la posición de poder que el acosador ocupa con respecto a la víctima. 

En todos los casos se trata de acoso laboral o mobbing. Sin embargo, debido a los diferentes equilibrios internos que se establecen en las empresas según los cargos que ocupa cada persona, es importante tener en cuenta estos tipos de acoso laboral a la hora de abordarlos.

Cómo prevenir y actuar ante un caso de acoso laboral o mobbing

La prevención de cualquier tipo de acoso laboral debe venir, en primer lugar, de la propia empresa. Desarrollar una cultura empresarial que promueve el compañerismo y evita acciones y conductas que nunca pueden tener justificación es esencial para prevenir que lleguen a darse en el seno de la compañía. 

En este sentido, algunas de las prácticas que se pueden llevar a cabo para prevenirlo, y para evitarlo en el caso de que ya haya aparecido, son las siguientes: 

  • Desarrollar el compañerismo e integrarlo en la marca de la propia empresa.
  • Definir con claridad los puestos de trabajos y responsabilidades de cada empleado. 
  • Promover la negociación de los conflictos laborales cuando estos llegan a aparecer. 
  • Desarrollar un espacio de trabajo donde los empleados se sientan cómodos y capaces de llevar a cabo su trabajo de forma resolutiva y productiva. 
  • Si la situación no se resuelve, cambiar de puesto de trabajo al acosador. 
  • Nunca se debe cambiar de puesto de trabajo a la víctima de acoso laboral o mobbing sin que esta lo haya solicitado de forma expresa. 
  • Desarrollar espacios y actividades que fomenten la comunicación tanto horizontal como vertical por parte de los trabajadores de la compañía. Estos espacios de comunicación deben ser sentidos como “espacios seguros” especialmente para las víctimas de acoso laboral o mobbing, ya que, de lo contrario, es muy probable que no se atrevan a exponer claramente la situación de acoso que están padeciendo. 

Finalmente, cabe recordar que el acoso laboral está tipificado en el Código Penal Español. De llegar a probarse, se trata de una conducta que puede ser penada con penas de entre 1 año y 9 meses, o multas de 18 a 24 meses. En definitiva, se trata de una conducta que nunca se puede justificar y que, tanto empresas como trabajadores, deben combatir conjuntamente con todos los medios a su alcance. 

Maria Abolafio

Responsable RSC en Edenred España

Artículos relacionados

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.