20 de abril de 2017

¿Qué modelos de IRPF deben presentar las Pymes a Hacienda?

Las pequeñas y medianas empresas no están libres de declarar ante Hacienda el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Es más, para cumplir con su deber han de presentar dos modelos: el 115 y el 130.

A continuación te explicamos para qué sirve cada uno de ellos, cómo funciona, quién está exento… para eliminar todas las dudas sobre la declaración del IRPF en una pyme.

El modelo 115

Uno de los gastos más comunes de una pyme es el alquiler de las oficinas donde se desarrolla el negocio. Además de informar a Hacienda (con el modelo 036), has de aplicar una retención a cuenta del IRPF que deberás declarar de forma trimestral. Para eso sirve el modelo 115.
Su modelo complementario es el modelo anual 180 de carácter informativo que resume todos los modelos 115 del año.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?

Si cuentas con un alquiler, este papel debe estar entre tu documentación para Hacienda. Ya seas autónomo o una empresa. Sólo existen algunas excepciones:

  • Si el alquiler no supera los 900€ anuales.
  • Si son viviendas que pagas a tus trabajadores.
  • En el caso de leasing (contratos de arrendamientos financiero).
  • Si tu arrendador acredita el cumplimiento de la obligación de tributar por algún punto del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y no resulte cuota cero.

¿Cuándo y cómo presentarlo?

Hoy en día puedes entregar el papel correspondiente al modelo 115 tanto de manera física como a través de internet en la página web de la Agencia Tributaria. Ahí encontrarás también ayuda para rellenarlo correctamente.
En cuanto a las fechas, deberás estar atento porque deberás declararlo trimestralmente. Recuerda este calendario:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

No olvides tampoco, a final de año, rellenar el modelo 180, que es la versión anual del 115.

El modelo 130

Este último se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual se van pagando anticipos del 20% a cuenta de la declaración de la renta (igual que ocurre con las nóminas de los trabajadores a los que se les reduce de la nómina el IRPF cada mes). Como decimos, con el modelo 130 se paga un 20% del rendimiento de la actividad.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Todos los autónomos y empresarios. Sin embargo, los profesionales que apliquen una retención del 70% a sus facturas (como mínimo) están exentos de presentar el modelo 130. También podrían estarlo aquellos empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial y los que participen en una comunidad de bienes según los ingresos que les correspondan.

¿Cuándo y cómo presentarlo?

Al igual que el modelo 115, se presenta de manera trimestral así que podrás hacer ambos a la vez. Ten en cuenta que cuando generes el modelo 130 del segundo, tercer y cuarto trimestre tendrás que añadir los modelos anteriores de nuevo.
También debes saber que deberás presentarlo siempre aunque no hayas tenido ni ingresos ni gastos durante el trimestre correspondiente.

Si tienes dudas sobre cómo rellenarlo, puedes consultar la parte de ayuda de la Agencia Tributaria.

Por tanto, recuerda, como pyme, cada trimestre deberás presentar dos modelos ante Hacienda: el 115 y el 130. El primero por el alquiler de las oficinas y el segundo en función de tu actividad económica.

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