Autónomo contratado por empresa: una relación compleja

El autónomo contratado por empresa es como se denomina también al trabajador por cuenta propia económicamente dependiente. Lo es por prestar sus servicios para un cliente de quien perciben, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo.

Para ser considerado autónomo contratado por empresa, es preciso reunir una serie de requisitos. Se trata de los siguientes:

  • Disponer de recursos, materiales e incluso infraestructura productiva propia. El objeto de este criterio es garantizar la independencia del cliente y diferenciarlo de la figura el empleador.
  • No tener trabajadores a cargo. Este requisito se aplica para evitar que se encargue a terceros el total de la actividad que se realiza para el cliente o parte de la misma.
  • No resultar una figura equivalente a otros puestos de trabajo de empleados en plantilla. Se trata de evitar la indiferenciación y marcar la distancia, evidenciar que existe una variación en cuanto a objetivo, tareas, métodos, organización o procedimientos.
  • Asumir los riesgos de la propia actividad. De la misma forma que se percibe una cantidad pactada por el resultado acordado, el riesgo es algo que, como empresario, el autónomo debe asumir por cuenta propia y de lo que el cliente no debe responder.
  • Ser independiente a la hora de tomar decisiones. Aunque se atienda a las directrices marcadas por el cliente para el trabajo o se tengan en cuenta sus preferencias, el autónomo contratado por empresa debe ser quien decida sobre la actividad que lleva a cabo.

Son, precisamente, estos requisitos, los que ayudan a diferenciar a un autónomo contratado por empresa (figura recogida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores) de un falso autónomo, que habría sido obligado por su “cliente”, en realidad empleador, a darse de alta en el RETA. Gracias a estos criterios se puede distinguir de quienes cumplen la ley y quienes actúan fuera del límite de la legalidad vigente.

¿Cuáles son los derechos del autónomo contratado por empresa?

La situación del autónomo contratado por empresa es de privilegio, si se compara con otros trabajadores por cuenta propia, aun sin llegar al nivel de disfrute de beneficios que podría tener un trabajador en la plantilla de su cliente principal. En concreto, pueden destacarse 5 derechos clave:

  1. El autónomo contratado por empresa puede tener vacaciones… aunque no serán remuneradas por la organización cliente, salvo que así se hay acordado entre ambos al inicio de la relación mercantil.
  2. El autónomo contratado por empresa puede hacer horas extra y cobrarlas… aunque nunca deberían suponer más de un 30% de las que preste a la empresa para su trabajo ordinario.
  3. El autónomo contratado por empresa tiene derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional… y por eso se deberá trabajar por ambas partes para ajustar los horarios a sus necesidades en la medida de lo posible.
  4. El autónomo contratado por empresa tiene derecho a indemnización por despido… si éste se produce sin causa justificada. Se trata de un derecho que también se aplicaría al empresario, cuando la decisión unilateral del autónomo le hubiera causado daños y/o perjuicios.
  5. El autónomo contratado por empresa tiene derecho a interrumpir el contrato que une a ambos… previa justificación en caso de maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando se certifique su incapacidad temporal, en situaciones en que se decida de mutuo acuerdo, cuando tenga que encargarse de solventar situaciones familiares imprevisibles o sobrevenidas, que impliquen una responsabilidad y una urgencia o también en los casos en que el trabajador por cuenta propia considere que prolongar la actividad supondría poner en riesgo su salud o incluso su vida.

Si eres un autónomo contratado por empresa debes tener en cuenta que, como empresario, has de ser diligente, tanto en la organización y planificación del trabajo, como en el cumplimiento de tus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Maria Abolafio

Responsable de marca, comunicación y contenidos en Edenred España

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