10 de noviembre de 2016

Descubre en qué gastos NO tienes que pagar IVA

Si eres trabajador por cuenta ajena una de tus principales preocupaciones será, seguramente, todo el “papeleo” relacionado con el IVA. Especialmente cuando toca deducir el IVA soportado en las facturas de los gastos que necesitas para realizar tu actividad.

Cuándo tengo que declararlo, cómo justifico mis gastos y, sobre todo, qué lleva IVA y qué no. Seguro que alguna vez te has hecho alguna de estas preguntas… Si es así, ¡sigue leyendo!

Qué es el IVA

Recordemos que Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aquel impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final.
En el caso de ser autónomo o una pyme deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por tus compras a proveedores. Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar la devolución de la diferencia a tu favor.
Actividades exentas de IVA

Este ejercicio, como sabes, se hace de forma trimestral y anual. Aunque has de tener en cuenta, para que todo esté en regla, que para poder deducir tus gastos debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, no serán válidos los gastos de un viaje personal o la compra del supermercado.
  • Que se encuentren convenientemente justificados a través de facturas.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Actividades exentas de IVA

Cuando tengas controlado todo lo anterior, deberás tener en cuenta también que hay actividades que están exentas de IVA. Todas ellas están recogidas por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20. Y no son pocas:

  • Seguros de vehículos
  • Sellos, timbrado
  • Seguros de transporte
  • Impuestos sobre vehículos
  • Seguros Premium
  • Comisiones por suscripciones
  • Comisiones por licencias
  • Comisiones financieras
  • Interés pagado
  • Interés recibido
  • Pago del propietario
  • Retiro del propietario
  • Impuestos de los sueldos de los empleados
  • Salarios temporales de los empleados
  • Impuestos de los sueldos temporales de los empleados
  • Seguridad Social
  • Gastos médicos y bajas por enfermedad
  • Contribución al desempleo
  • Salario no monetario
  • Coste por transporte al trabajo o desde el trabajo
  • Impuestos ingresados
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Pago de IVA
  • Devolución de IVA

Cuando adquieras alguno de estos bienes, estarás exento del pago del IVA. Por lo que no deberás, tampoco, incluirlo en tu declaración trimestral o anual.

El IVA es, sin duda, uno de los impuestos más complicados de entender y también uno de los más perseguidos por la Agencia Tributaria. Así que infórmate bien para no pagar de más, ni tampoco de menos.



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