3 de noviembre de 2021

Guía útil sobre el IVA: todo lo que debes saber

Guía útil sobre el IVA

I. Tipos de IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que se aplica en España (excepto Canarias, Ceuta y Melilla) para gravar los bienes de consumo. Este impuesto grava en nuestro país, y desde el año 1985, la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de entidades jurídicas (empresas o trabajadores autónomos) a los consumidores, que son quienes pagan el IVA en última instancia.

Es un impuesto indirecto porque no se vincula directamente a la renta del consumidor, sino que se incluye en el precio final de los productos o servicios que se adquieren.

De esta forma, todos los consumidores pagan la misma cuantía de IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

Se trata también de un impuesto regresivo que se va acumulando a lo largo de la cadena de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Los participantes de esta cadena actúan como recaudadores para el estado, pues lo soportan y lo repercuten en una cadena descendente hasta llegar finalmente al consumidor.

El IVA se divide en tres tipos en base a la naturaleza del producto o servicio que grave y son los siguientes:

  • IVA General: 21%.
  • IVA Reducido: 10%.
  • IVA Superreducido: 4%.

Además también existen una serie de actividades exentas de IVA.

IVA exento: qué es y cómo afecta a la declaración

El IVA exento es como se denomina a toda operación empresarial que queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto. El IVA exento no significa que ese impuesto no exista, sino que la operación a la que afecta está exenta de la obligación de tributar.

En la Ley 37/1992 se publica una lista detallada de las actividades que no necesitan incluirse en la declaración a Hacienda al estar sujetas a IVA exento. Algunos de los bienes y servicios donde el IVA no se aplica son:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación a personas físicas.
  • Productos financieros (no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO (viviendas de protección oficial) destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

Con respecto a la declaración, solo si hemos trabajado en una actividad exenta deberemos presentar el modelo 303 con valor 0, ya que no hemos soportado ningún IVA. Pero esto no significa que no hayamos desarrollado una actividad.

En el caso de tener una única actividad a la que se le aplique la exención, deberemos darnos de alta en el modelo 036, sin necesidad de presentar el 303.

No obstante, en ambos casos estaremos obligados a presentar el modelo 130 si no hemos retenido en las facturas el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ocasiones la declaración del IVA exento plantea un inconveniente a empresarios que están registrados con epígrafes correspondientes a actividades diferentes.

En ese caso hay que declarar la actividad obligada a tributar en el modelo 303 y dejar la exenta a 0. Posteriormente se debe contabilizar el total facturado, incluyendo el de las actividades exentas, y hacerlo constar en el modelo 390.

De esta forma, anualmente se marca la casilla correspondiente al total de actividades exentas de IVA, especificando el cómputo global por los doces meses.

En último lugar estamos obligados a completar el modelo 130 de IRPF siempre que no hayamos retenido el impuesto en, al menos, 7 de cada 10 facturas realizadas. En el caso de haber practicado esta retención en la totalidad de la facturación no es necesario presentar este modelo.

IVA intracomunitario: qué es y cuándo se aplica

El IVA es un impuesto que está presente en todos los países de la Unión Europea. El IVA intracomunitario es el que se aplica cuando las compraventas tienen lugar en territorio europeo y el comprador y vendedor están situados en distintos países de la UE. Se aplica tanto a productos como a servicios.

Es importante tener en cuenta con respecto a este tipo de IVA que no es lo mismo si se trata de un consumidor final o de un intermediario. En el primer caso es el propio consumidor el que paga el IVA correspondiente del país en el que compra.

En el segundo caso, si el que compra es un intermediario, el pago del IVA no debe figurar en la factura de dicha transacción ya que se aplicará más tarde.

Para que el intermediario pueda evitar el pago del IVA deberá estar dado de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias) y ser una empresa que cuenta con su correspondiente NIF. En este caso se deberá pagar el IVA intracomunitario como la autoliquidación del IVA por el bien o servicio adquirido.

La empresa intermediaria actuará como sujeto pasivo y tendrá que autoliquidar el impuesto correspondiente en el lugar desde donde ejecuta su actividad.

Debido a que este tipo de IVA se puede asociar a la actividad normal de la propia empresa, se tratará de un IVA deducible, por lo que se puede solicitar a la autoridad fiscal la devolución de dicho impuesto.

Las operaciones intracomunitarias y su relación con el IVA

Las operaciones intracomunitarias se realizan entre distintos países de la Unión Europea. Al tratarse de países europeos mantienen administraciones y legislación comunes y conectadas entre sí.

Por lo tanto, las operaciones intracomunitarias son las referidas a la compraventa de bienes o servicios realizadas entre distintos países que son miembros de la Unión Europea y realizadas entre empresas.

Quedarán exentos del pago del IVA intracomunitario aquellos países terceros que, pese a comerciar en euros, no formen parte de la Unión Europea (por ejemplo Andorra), así como algunas regiones concretas de la Unión Europea (por ejemplo, Islas Canarias).

Para que una empresa pueda realizar operaciones intracomunitarias deberá disponer de un NIF intracomunitario que permite operar no solo en territorio nacional, sino también en todo el espacio de la Unión Europea.

Pero, en este caso, ¿cómo se aplica el IVA intracomunitario? Una vez que la empresa esté dada de alta en el ROI y tenga un NIF intracomunitario, podrá operar en todo el espacio europeo de la misma forma que lo hace en el territorio nacional.

Por este motivo la factura deberá incluir el IVA intracomunitario correspondiente que se puede consultar en el censo VIES, un sistema de validación de las operaciones económicas a nivel europeo.

Todas las operaciones intracomunitarias deberán ser declaradas de forma trimestral por cada empresa que opera a nivel europeo a través del modelo 303 de IVA trimestral (incluso en el caso de bienes o servicios exentos de IVA). También deberá presentarse el modelo 349, que es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.

En las operaciones intracomunitarias el comprador tiene que pagar el IVA correspondiente. Sin embargo, cuando una empresa realiza una compra en otro país europeo, este IVA también se debe pagar, pero será deducible si cumple con los siguientes requisitos:

  • Si se trata de un gasto asociado a la actividad económica de la empresa compradora.
  • Si la empresa compradora está dada de alta en el ROI.

De esta forma, la empresa compradora recuperará el IVA pagado en la compra.

Por todo lo anteriormente expuesto, es esencial que todas las operaciones intracomunitarias se desarrollen de acuerdo a lo establecido en la ley y contar previamente con un NIF intracomunitario asociado al ROI.

Operaciones no sujetas a IVA y operaciones exentas: ¿son iguales?

Una operación no sujeta a IVA no quiere decir que sea una operación exenta de IVA, aunque los nombres pueden crear confusión, analicemos las diferencias.

Según la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones exentas de IVA son aquellas operaciones económicas que, aunque tienen que tributar IVA y suponen un hecho imponible, la normativa establece que el tipo aplicable a las mismas sea cero.

Según esta misma ley, las operaciones no sujetas a IVA son las operaciones económicas especiales en las que no se aplica este impuesto por una razón en concreto.

Por ejemplo, una operación no sujeta a IVA es la compraventa de un vehículo entre particulares, al no ser ninguna de las dos partes una empresa, la operación no estará sujeta al abono de IVA.

Operaciones exentas de IVA

En la Ley del IVA se contemplan diversas exenciones, se trata de las siguientes:

  • Operaciones de compraventa internacional. Cuando se produce la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares.
  • Docencia. Actividades de enseñanza, como pueden ser las clases particulares impartidas por personas físicas o la docencia en instituciones públicas o privadas. También entran dentro de este grupo todas las actividades ofrecidas a los escolares en horario extraescolar, anterior a la entrada, posterior o coincidiendo con la hora de comer.
  • Asistencia. Servicios de salud que se ofrecen a personas físicas por parte de profesionales la medicina y especialistas de sanidad.
  • Servicios profesionales con derechos de autor. Es el caso de escritores y sus colaboradores, ilustradores, pintores, asistentes gráficos y otros artistas plásticos.
  • Seguros. Afecta a la prestación de servicios y las operaciones relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Mediación en el entorno financiero. Servicios de intermediación en distintas operaciones cuando sean prestados a personas físicas.
  • Alquileres. Se incluyen los arrendamientos de vivienda y la entrega de terrenos rústicos y no edificables.
  • Correo postal. La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Operaciones no sujetas a IVA

Existe un amplio abanico de operaciones no sujetas a IVA, es decir, a las que no se les grava con IVA. A continuación detallamos cuáles son las más habituales:

  • Las operaciones de compraventa de bienes entre particulares o personas físicas (no entre empresas y particulares).
  • Las muestras publicitarias de productos. No deben tener valor comercial alguno y llevar impreso un texto que indique su gratuidad.
  • Las demostraciones gratuitas de productos o de servicios llevadas a cabo por profesionales autónomos o por empresas. Es fundamental que la empresa o profesional anote claramente en la factura que la demostración es completamente gratuita.
  • Algunas entregas de bienes o servicios por parte de las Administraciones Públicas estatales, autonómicas o locales. No entran dentro de estas operaciones no sujetas a IVA muchas de las operaciones económicas realizadas por las entidades públicas como, por ejemplo, el suministro de agua, la recogida de basuras, el transporte público, etc.

El artículo 7 de la Ley del IVA describe de forma pormenorizada cuáles son todas las operaciones que no están sujetas al IVA.

IVA soportado y repercutido: cómo lograr que te salgan las cuentas

La forma en la que una empresa gestione el IVA soportado y repercutido es muy importante ya que puede afectar de forma directa a la cuenta de resultados a final de año.

El IVA repercutido se tiene que declarar y es un dinero que, si bien se ingresa en la cuenta de la empresa, no le pertenece, puesto que deberá devolverse íntegramente a la Administración.

Por este motivo es muy importante no contar con este dinero para la actividad empresarial, ya que al final del trimestre vamos a tener que devolverlo.

El IVA soportado es el coste añadido al precio neto que asume un consumidor al comprar un producto o servicio. Sobre el IVA soportado existe un margen para aumentar la rentabilidad de las operaciones que, si bien no es muy grande a nivel porcentual, puede suponer una diferencia importante en el flujo de efectivo a final de año.

Al hablar de mejorar la rentabilidad de las operaciones con IVA soportado y repercutido hay que tener en cuenta que, en lo que respecta al IVA repercutido, solo existe una forma posible de aumentar beneficios o evitar que disminuyan.

Se trata de llevar una buena gestión de la empresa que evite incumplir los requisitos que nos impone la Agencia Tributaria. Es necesario además tener un control óptimo de los gastos recurrentes para mejorar la rentabilidad del negocio.

Esto último es lo que ocurre por ejemplo en el caso de los suministros. Siempre que sea posible debemos tratar de negociar acuerdos con los proveedores de suministros o ampliar los periodos de pago para conseguir que ese tipo de operaciones y el IVA que conllevan no afecten al flujo de efectivo del negocio.

IVA soportado y repercutido: conceptos, deducciones y ejemplos

Tal y como hemos comentado, entre empresas, el vendedor del producto o servicio es quien emite la factura repercutiendo en ella el IVA, mientras que el comprador lo soporta, lo abona y posteriormente se lo desgrava en el momento de la liquidación.

El IVA repercutido es el impuesto que se cobra sobre las ventas de bienes y servicios, tanto a otras empresas como a consumidores particulares y debe aparecer en todas las facturas.

El IVA soportado es el impuesto que se añade al precio que pagamos por un producto o servicio sujeto a IVA. En el caso de las empresas, una vez pagado puede ser posteriormente deducido en el momento de hacer la liquidación con las autoridades fiscales.

Las deducciones constituyen un elemento básico para la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales autónomos que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.

Veamos a continuación un ejemplo:

Una empresa A se dedica a venta de maquinaria industrial. Compra unos equipos informáticos a la empresa B:

El precio de los equipos es de 100.000 euros más 21.000 euros de IVA (21%), por lo que el total de la factura es de 121.000 euros.

Esos 21.000 euros de IVA:

  • Para “B”, que es la empresa que lo cobra, es IVA repercutido, es decir, lo cobra para ingresarlo posteriormente en hacienda (una vez descontado el que haya soportado en sus adquisiciones).
  • Para “A”, que es la empresa que lo paga, es IVA soportado, es decir, se lo podrá desgravar del que ella repercuta a la hora de hacer sus liquidaciones.

IVA repercutido: las cuentas claras

El IVA repercutido o devengado es aquel que los empresarios y profesionales se ven obligados a cobrar a sus clientes por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de su actividad y que deberán ingresar en hacienda mediante las liquidaciones correspondientes una vez descontado el deducible.

Es por lo tanto una cantidad de dinero porcentual (general 21%, reducido 10% o súperreducido 4%) que se añade al coste neto del bien o servicio. De esta forma las empresas actúan como figuras intermediarias o recaudadoras, ya que reciben el importe del impuesto para posteriormente hacérselo llegar a la autoridad tributaria del país.

Al finalizar cada período impositivo, trimestral o anual, las empresas calculan el IVA que deben declarar o pagar a la Agencia Tributaria. Para ello, calculan la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

IVA a pagar = IVA Repercutido – IVA Soportado

Es común entender el importe de este impuesto repercutido como parte de los ingresos de la empresa. Pero nada más lejos de la realidad, ya que este dinero tiene como destinatario final al Estado. De esta forma se deja la recaudación en manos de los empresarios y autónomos.

 


 

II. Deducciones del IVA

deducciones del IVA

Tanto empresas como autónomos pueden restar de las cuotas de IVA devengadas por las operaciones que realizan, las cuotas de IVA que han tenido que soportar en sus adquisiciones de bienes y servicios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Este derecho de deducción del IVA soportado es un elemento fundamental en el esquema de funcionamiento del tributo.

Según la Ley 37/1992, el IVA soportado, es decir, el que la empresa o profesional abona al adquirir cualquier bien o servicio, puede dividirse en dos categorías: IVA deducible e IVA no deducible.

Se considera IVA deducible el que se deriva de operaciones gravadas realizadas en el interior del país y está ligado a gastos relacionados con la actividad económica desarrollada. Estos gastos deberán estar debidamente justificados e incorporados a la contabilidad de la empresa.

Cualquier gasto que no esté relacionado con la actividad empresarial o profesional no puede ser deducido.

Devolución del IVA: qué es y cuál es el procedimiento

La devolución del IVA es el proceso mediante el cual la Agencia Tributaria devuelve la totalidad o parte del IVA recaudado a un sujeto pasivo (la empresa o autónomo que hace frente al pago). Para poder solicitar la devolución del IVA, es necesario que se den ciertos elementos concretos que lo permitan.

Es importante conocer que la devolución del IVA solo puede producirse en los gastos que estén asociados a la actividad económica siempre y cuando se haya pagado más IVA, a lo largo del año, del que se ha recibido. El empresario o autónomo solicita a la Agencia Tributaria la devolución de este IVA porque previamente lo ha pagado.

Una vez cerrado el último trimestre del año y presentado el resumen anual, si comprobamos que hemos pagado más IVA del que hemos recaudado con nuestras facturas de venta, Hacienda deberá devolvernos la diferencia.

Este cálculo se realiza en base a las operaciones (compras y ventas) mensuales o trimestrales. Al finalizar el último trimestre del año, si el resultado es a compensar, podremos solicitar la devolución del IVA correspondiente.

Al revés, en caso de que la diferencia sea positiva, deberemos ingresar el IVA cobrado de más dentro del plazo correspondiente.

La solicitud de la devolución del IVA se realiza obligatoriamente por vía telemática mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y exige identificación con firma digital (certificado electrónico o DNI electrónico).

IVA Formación: preguntas y respuestas claras

La Ley del IVA establece que estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.

Para que la actividad formativa esté exenta debe impartir una materia comprendida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español.

Por lo tanto, la formación solo está exenta del IVA siempre que los temas que se impartan formen parte de la llamada educación reglada, de las materias que aparecen en el plan formativo aprobado por el Ministerio de Educación.

Es competencia del Ministerio de Educación o de los organismos autonómicos determinar si una materia se encuentra o no incluida en algún plan de estudios del sistema educativo (educación reglada) a efectos de la aplicación de la exención.

¿Qué actividades formativas en concreto están exentas del IVA?

  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgrado.
  • La educación de la infancia y de la juventud.
  • La guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.
  • La enseñanza de idiomas.
  • La formación y reciclaje profesional.

¿Qué son las prestaciones accesorias de la enseñanza?

Una prestación es accesoria de una actividad principal como es la enseñanza, cuando no constituye un fin en sí misma para el destinatario, sino el medio para disfrutar en mejores condiciones de la prestación principal. En este caso la prestación accesoria sigue el mismo tratamiento en IVA que la actividad principal de la que depende.

Por ejemplo, un centro formativo que entrega material académico al matricularse en un curso exento de IVA puede considerar este material como accesorio y también estaría exento de IVA.

IVA gasolina: cómo convertirlo en dinero

El IVA de la gasolina en España es del 21%, lo que significa que de cada 100 euros gastados en combustible, 21 de ellos pueden llegar a ser deducibles. El combustible es uno de los gastos más importantes a los que tienen que enfrentarse tanto autónomos como empresas.

La Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido no es muy clara sobre la posibilidad de deducción del IVA en gasolina. Desde el año 2012 existe la posibilidad de deducirse la totalidad de las cuotas del IVA pagadas al repostar combustible, aunque el vehículo implicado no se dedique íntegramente a la actividad de la empresa.

Solo podrán deducir el 100% del IVA de la gasolina los vehículos pertenecientes a la siguiente clasificación:

  • Los mixtos destinados a transporte industrial o de mercancías (se deducirá únicamente el gasto en combustible de los días hábiles).
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los dedicados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los usados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Cuando se emplean para llevar a cabo servicios de vigilancia.

Será además necesario demostrar que hay una correlación entre el viaje y la actividad empresarial y el vehículo debe estar destinado total o parcialmente a dicha actividad

En el resto de los casos, Hacienda estima que solo se podremos deducir el 50% de los gastos por gasolina, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: la existencia de factura y la correlación entre el traslado y la actividad empresarial.

 


 

III. IVA específico

Impuesto IVA en Taxis

IVA hoteles: descubre los distintos tipos de tributo

Cuando nos alojamos en un hotel podemos optar a una amplia variedad de servicios, los cuales no están gravados de la misma manera.

Mientras que algunos de ellos tienen un tipo impositivo reducido del 10% como es el caso de los servicios principales de restauración y alojamiento, otros tributan al 21%, como por ejemplo en el caso de alquiler de una sala para un evento.

Los gastos que se produzcan por el uso de hoteles y de sus instalaciones y servicios, originados por el desarrollo de la actividad empresarial, siempre podrán ser deducidos.

IVA taxi: recuperación con beneficios extra

Las empresas pueden deducirse el IVA de gastos en los que incurran durante el desempeño de su actividad como es el caso de los taxis, sujetos a un 10% de IVA, siempre y cuando puedan aportar facturas completas con sus datos fiscales. El plazo de deducción de tales gastos desde que se producen es de cuatro años.

Hay que tener en cuenta que habitualmente los taxis nos proporcionan un recibo, el cual tan solo recoge la fecha, hora o detalles del propio taxista.

Según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) los taxistas cumplen con su obligación de facturación al emitir las facturas simplificadas (el recibo o ticket), en las que no se recogen los datos del destinatario del servicio.

Solamente están obligados a emitir factura completa con los datos del cliente si éste la reclama porque la precise para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria, como lo es el de deducción del IVA. Es muy importante que las empresas puedan deducirse estos gastos que pueden llegar a suponer un importante montante al año.

Otros

Los tipos de IVA que se aplican en nuestro país son el general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%. El primero de ellos es el tipo impositivo predeterminado para todos los productos y servicios a nivel general.

El IVA reducido del 10% se aplica a:

  • Libros, revistas y periódicos.
  • Pan, leche, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y quesos.
  • Medicamentos para uso humano y prótesis.
  • Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal.
  • Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.
  • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganadera como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas…
  • Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas), compresas, tampones, protege slips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.
  • Viviendas, garajes y anexos.
  • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Servicios funerarios.
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería (bares, hoteles y restaurantes).
  • Entradas a museos, bibliotecas y galerías de arte.
  • Espectáculos deportivos.

Productos y servicios con IVA superreducido del 4%:

  • Productos: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Los vehículos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
  • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
  • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de estos vehículos.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.

 


 

IV. Otros conceptos importantes a manejar al hablar del IVA

factura rectificativa

Factura rectificativa: ¿qué es y cómo se hace?

La factura rectificativa es un documento que se emite para corregir una factura anterior, para hacer una devolución o para recuperar el IVA de una factura impagada.

Se puede hacer una factura rectificativa en los siguientes supuestos:

  • Corregir una factura cuando no cumple con los requisitos legales indispensables.
  • Corregir una cantidad de una factura emitida.
  • Para una devolución parcial o total de un pedido.
  • Cuando la cuota tributaria se ha calculado mal.
  • Para recuperar el IVA declarado en un trimestre anterior de una factura impagada.

La factura rectificativa se debe expedir tan pronto nos demos cuenta de que ha ocurrido alguno de los supuestos anteriores. Además, el Reglamento permite rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa.

Cómo hacer una factura rectificativa

Para hacer una factura rectificativa es importante que tengamos en cuenta lo siguiente:

  • Se debe hacer constar los datos identificativos de la factura que rectifica.
  • Los contenidos generales de una factura rectificativa se corresponden con los contenidos de una factura ordinaria, recogidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación.
  • La factura rectificativa solo se debe emitir en los supuestos que hemos indicado anteriormente y que son los que constan en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Reglamento de facturación.
  • En caso de emitirse una factura rectificativa de una factura simplificada, tiene que hacerse con los mismos contenidos reglamentarios de la factura simplificada.

Para que una factura rectificativa sea válida debe contener los siguientes elementos:

  • Debe constar que es una factura rectificativa.
  • Se debe hacer una descripción del motivo de la rectificación.
  • Debe hacer referencia a la factura que rectifica.
  • Debe constar la rectificación que se realiza.
  • Además de estos requisitos específicos, la factura rectificativa debe cumplir con los contenidos obligatorios de carácter general de una plantilla de factura: Número de la factura rectificativa; fecha de emisión; datos del emisor y del cliente (nombre o razón social, dirección y NIF/CIF); descripción de los productos o servicios, incluido el precio unitario; el tipo impositivo (IVA y, en su caso, retención de IRPF) y la cuota tributaria; y finalmente los importes.
  • Las facturas rectificativas deben tener su propia serie numérica, por lo que no pueden seguir la serie numérica de las facturas ordinarias. Esta serie numérica debe ser correlativa y no puede contener saltos.

 


 

V. Otros impuestos indirectos en España

impuestos indirectos

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IVA es un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional con la excepción de las Islas Canarias. En esta comunidad se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Este es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realicen en dicho territorio.

El IGIC tiene la misma función que el IVA ya que ambos gravan la actividad empresarial, pero se distingue de éste en varios aspectos:

  • El IGIC es mucho más bajo que el IVA para suplir las diferencias que conlleva residir en un archipiélago alejado del continente europeo. Por este motivo el tipo general del IGIC es el 7% mientras que el tipo impositivo análogo en el IVA es el 21%.
  • El IVA cuenta con tres regímenes diferentes: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Mientras que el IGIC cuenta con cinco tipos que gravan bienes y actividades sujetas al IGIC.

Los tipos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) son los siguientes:

  • 0%: Primera necesidad. Agua, medicamentos, alimentos básicos, libros y transporte aéreo de viajeros.
  • 3%: Reducido. Energía eléctrica, vapor, gas y agua caliente; aparatos y complementos para subsanar deficiencias físicas.
  • 7%: General. Todos los supuestos no contemplados en los demás tipos.
  • 9,5%: Incrementado. Importaciones de vehículos.
  • 13,5%: Especial incrementado. Bebidas alcohólicas, joyería, perfumería y vehículos a motor con potencia fiscal superior a 11 CV.
  • 20% y 35%: Especial. Tabaco negro y rubio, respectivamente.

Hay que destacar que no todo el mundo tiene que aplicar el IGIC. Todas las transacciones entre particulares que no tengan un fin oneroso no deben gravarse con este impuesto.

También los nuevos autónomos cuya facturación anual no supere los 30.000 euros podrán acogerse a un régimen especial que les exime de cobrar el IGIC en sus productos o servicios.

Hay que destacar que existen ciertos productos y servicios que están excluidos de estar gravados con el IGIC: comercio minorista, empresas culturales, asistencia sanitaria, asistencia social, entidades deportivas, entidades culturales, educación, operaciones de seguro, reaseguro y financieras.

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) se aplica en Ceuta y Melilla. El IPSI es el impuesto indirecto que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios en ambas ciudades autónomas.

No obstante, las operaciones comerciales entre Ceuta y Melilla y la península, están libres de impuestos indirectos (tanto del IPSI como del IVA). Aun así, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos para todos los profesionales y empresas que facturen a Ceuta y Melilla:

  • Si el destinatario del producto es un particular en Ceuta y Melilla, la factura se ha de emitir con IVA.
  • Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular de Ceuta y Melilla se ha de aplicar el IPSI.
  • Los servicios específicos (de publicidad, financieros, de asesoramiento, auditoría o ingeniería) prestados en Ceuta y Melilla están gravados con IVA.

El IPSI consta de los siguientes tipos:

  • Tipo 1%: Restauración de un tenedor, cafeterías, energía eléctrica y taxis.
  • Tipo 2%: Restauración de dos tenedores o más, bares de categoría especial y resto de la hostelería.
  • Tipo 4%: Bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas y locales comerciales.
  • Tipo 8%: Telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios telemáticos.
  • Tipo 10%: Construcciones inmobiliarias.
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