Jubilación del autónomo: años de cotización

La jubilación de los trabajadores autónomos es una de los aspectos que más dudas generan, sobre todo por la cuantía de la jubilación que se va a percibir y por el número de años que será necesario cotizar para poder percibir esta jubilación.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia tienen derecho a cobrar una pensión del Estado, aunque ésta será de menor cantidad que la que perciban los trabajadores por cuenta ajena. De media, la pensión recibida por los empleados por cuenta propia es un 40% menor que la de los trabajadores por cuenta ajena.

El motivo de que los autónomos cobren menos que el resto de trabajadores se encuentra en su cotización a la Seguridad Social. Los autónomos cotizan para la jubilación por cantidades inferiores a las de un asalariado. Hay que tener en cuenta que la base de cotización y los años cotizados son dos variables fundamentales que determinarán la cuantía de la prestación de jubilación que recibirá el trabajador autónomo cuando decida retirarse. No obstante, una de las ventajas de los autónomos es que pueden incidir directamente en la cantidad que percibirán a través de las cotizaciones que elijan.

Hasta el año 2027 la edad de jubilación va a ir retrasándose a razón de dos meses por año. Llegados a ese momento, los autónomos podrán retirarse a la edad de 67 años, aunque existen excepciones. Por ejemplo, quienes hayan acumulado 38 años de cotización y seis meses podrán jubilarse puesto que para la Seguridad Social habrán alcanzado la carrera laboral completa.

Como hemos comentado, los datos que se usan para calcular la pensión del trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena son los mismos:

  • La edad de jubilación.
  • Los años cotizados.
  • El salario o la base reguladora.

La diferencia fundamental entre la pensión del autónomo y del asalariado es que para el segundo la base reguladora viene establecida por su salario y no puede hacer nada para cambiarla. Sin embargo, la base reguladora del autónomo depende de la base de cotización a la Seguridad Social, es decir, de cuánto paga de cuota cada mes, y que cada autónomo puede elegir.

A continuación veremos cómo calcular la jubilación como autónomo, qué factores intervienen, cómo aumentar la cantidad total de la pensión a percibir o saber si nos conviene o no hacerlo.

Tanto si un trabajador es autónomo como si es empleado, la edad mínima legal de jubilación es la misma.

En la actualidad y debido a la nueva normativa, el momento de jubilación se encuentra en un punto transitorio, aumentando progresivamente desde los 65 años con los que comenzó el 1 de enero de 2013 hasta los 67 años que deberá alcanzar en 2027.

Por ejemplo, ésta será la edad de jubilación de un autónomo en función de su año de nacimiento:

Año de nacimiento Jubilación
1948 65 años y 2 meses
1949 65 años y 4 meses
1950 65 años y 6 meses
1951 65 años y 8 meses
1952 65 años y 10 meses
1953 66 años
1954 66 años y 2 meses
1955 66 años y 4 meses
1956 66 años y 6 meses
1957 66 años y 8 meses
1958 66 años y 10 meses
1959 67 años

Aunque podemos jubilarnos de forma anticipada, siempre que adelantemos el momento de nuestro retiro nuestra pensión se verá reducida. Por cada año de cotización no alcanzado se irá restando un pequeño porcentaje de lo que se debería cobrar hasta llegar al 50% de la base cuando sólo coticemos 15 años.

Años de cotización de un autónomo para poder cobrar la pensión

Otros dos factores que hay que considerar para calcular la pensión de un autónomo son  los periodos o años de cotización y la base de cotización. Con respecto a los periodos de cotización, la ley establece un tiempo de cotización mínimo para poder cobrar el 100% de la pensión.

La reforma de 1 de junio de 2021 establece un marco temporal en el que estos periodos de cotización mínima para cobrar la pensión irán aumentando desde los 15 años de partida de 2013 hasta los 25 años con los que terminará en 2027.

Por este motivo, los autónomos ven cómo se reducen sus opciones de adaptar rápidamente la base reguladora, es decir, lo que cotizan para cobrar el máximo, como veremos más adelante.

Base reguladora de cotización a la Seguridad Social

Para poder cobrar la pensión, el trabajador autónomo deberá haber cotizado los años mínimos exigidos y tener la edad legal mínima de jubilación.

El problema con el que se encuentran gran parte de los autónomos al llegar a la edad de jubilación está directamente relacionado con lo que han cotizado durante su vida laboral. La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, lo que posteriormente se traduce en que van a cobrar también la pensión mínima. El cálculo de la pensión del autónomo está directamente relacionado con lo que se paga a la Seguridad Social.

Pero tal y como hemos adelantado anteriormente, a diferencia de los empleados, los trabajadores por cuenta propia pueden decidir cuánto quieren cotizar a la Seguridad Social, pudiendo elegir entre una base mínima y una máxima, que desde el 1 de junio de 2021, por acuerdo entre Gobierno y asociaciones de autónomos, son de 289 euros la cuota mínima al mes y de 1.245,45 euros la máxima. Hay que señalar, que llegados a los 47 años (a 20 años de la jubilación) los autónomos ya no podrán incrementar su base de cotización salvo excepciones. Es decir, si al cumplir los 47 años el autónomo está cotizando por la base mínima, esa será su base de cotización para los siguientes 20 años sin posibilidad de cambiarla. La consecuencia será que la cuota de autónomo será muy baja, pero también su pensión de jubilación.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) calcula que el 86% de los trabajadores por cuenta propia cotizó por la base mínima en el año 2019.

requisitos para jubilarse

Cómo conseguir la jubilación deseada como autónomo

Tal y como hemos comentado, como trabajador por cuenta propia se dispone de una ventaja sobre los trabajadores asalariados y ésta consiste en que es posible decidir sobre el montante que se percibirá al jubilarse.

De esta forma se puede aumentar la cotización para que se adapte a los ingresos reales a la vez que se utilizan herramientas como el ahorro y la inversión.

Es por lo tanto muy importante que un autónomo se plantee lo siguiente:

  • Elegir los mejores productos de ahorro para su futuro y su jubilación (plan de pensiones, fondos, etc.).
  • Reducir los impuestos que pagan por sus inversiones.
  • Trazar un plan de ahorro e inversión para tener la jubilación como autónomo que se desee.

Requisitos para solicitar la pensión de un autónomo

Una vez que sabemos cómo calcular la pensión que percibiremos en función de lo que hayamos cotizado, para acceder a la jubilación deberemos también cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como máximo dos años menos que la edad legal para jubilarse, es decir, por ejemplo en el año 2027 que la edad mínima de jubilación será de 67 años deberemos tener un mínimo de 65 años.
  • Demostrar que como mínimo dos de los años cotizados fueron durante los 15 años anteriores al momento de solicitar la jubilación, tanto si es anticipada como no.
  • Que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima al cumplir los 67 años (en el caso de jubilarnos en el año 2027).

Resumen: Pasos a seguir para solicitar la pensión de un autónomo

1. Bases de Cotización

Lo primero que debemos conocer son nuestras bases de cotización. Las podemos solicitar accediendo a nuestro informe de bases de cotización del INSS o recibir esta documentación por correo ordinario. El cálculo de la base de cotización es necesario para saber cuál es nuestra base reguladora (BR).

2. Periodo de referencia

También es necesario conocer el periodo de referencia ya que éste representa los años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora a partir de las bases de cotización. Actualmente, el periodo de referencia que se toma es de 24 años hacia atrás desde la fecha del denominado “hecho causante”, el cual es el momento en el que solicitamos la jubilación.

3. Actualizar las bases de cotización con el IPC

Antes de sumar las bases de cotización debemos actualizarlas con el IPC. Para ello se puede utilizar una herramienta de actualización de rentas del INE.

4. Sumar todas las bases

Tenemos que sumar las bases de cotización de cada uno de los meses a los que corresponden 24 años (288 meses). Sin olvidar que tienen que ser los 24 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

5. Calcular Base Reguladora

El resultado de esa suma de 288 bases de cotización se tiene que dividir entre 336. La cantidad resultante será nuestra base reguladora.

6. Calcular porcentaje aplicable

Cobraremos el 100% de la base reguladora obtenida si cumplimos con los requisitos actuales de años de cotización para la jubilación ordinaria, que son un mínimo de 36 años. En 2027 serán 37 años.

Si no llegamos a esa cantidad de años cotizados nos corresponderá un porcentaje distinto al 100%. La ley establece unos porcentajes partiendo de un mínimo de 15 años cotizados, por los cuales se cobraría el 50% de la base reguladora. La ley establece una progresión por meses. En 2021 y hasta 2022, por cada mes adicional cotizado que se añada a los primeros 15 años hay que sumar un 0,21% (entre los meses 1 y 106). A partir de los 146 meses siguientes, un 0,19% por cada uno de ellos. Desde Edenred te ayudan a ahorrar y a controlar tus gastos como autónomo gracias a sus múltiples productos y servicios. Solicita información sin compromiso.

Dídac Pons

Finance Manager at Edenred España

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