La figura del autónomo colaborador

Si gestionas una pyme, seguramente te suene el término autónomo colaborador, un tipo especial de autónomo que puedes contratar siempre y cuando se cumplan unas condiciones clave como, por ejemplo, las que te contamos en detalle en el artículo de hoy. ¿Nos acompañas?

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¿Qué es exactamente?

Vamos a empezar por lo más básico: por aclarar qué es exactamente un autónomo colaborador y qué documentos hay que presentar para solicitar su alta.

Un autónomo colaborador es un familiar de un autónomo titular de un negocio y que se da de alta con este epígrafe en el RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-.

Ser autónomo colaborador implica muy poco papeleo ya que solo hay que acudir a una Delegación de la Seguridad Social y solicitar el alta presentando:

  • El Documento Nacional de Identidad del futuro autónomo colaborador.
  • El Libro de Familia para demostrar el parentesco.
  • Una copia del alta en Hacienda del profesional autónomo titular de la pyme que desea contar con el autónomo colaborador.
  • El modelo TA.0521/2 (pulsa aquí para descargarlo). http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46087.pdf

¿Cualquier familiar puede darse de alta como autónomo colaborador o familiar colaborador?: la respuesta es “no”. Para poder darse de alta bajo este epígrafe especial, el familiar del autónomo titular de una fontanería, un taller de coches, una tienda, una peluquería, un kiosco, etc., tiene que cumplir una serie de condiciones especiales. Lo vemos en detalle en el siguiente apartado.

Requisitos para ser autónomo colaborador

El primer requisito que hay que cumplir para ser autónomo colaborador es clave: ser familiar directo del titular del negocio, del autónomo no societario propietario de una pyme. Ser familiar directo quiere decir que se es pariente de primer o de segundo grado: esposo o esposa, padre o madre, hijos, hermanos, primos carnales…

Pero además de demostrar ese grado de parentesco, una persona que desee beneficiarse de cotizar como autónomo colaborador deberá cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Tener más de 16 años y depender económicamente del titular de la pyme.
  • Convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular de la pyme o negocio donde va a trabajar ese autónomo colaborador.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena ni en el negocio familiar ni en ninguna otra empresa.
  • Trabajar de forma regular y continua en el negocio del que es titular el autónomo de su familiar directo.

¿Por qué merece la pena ser autónomo colaborador?

Para el propietario de un negocio familiar contar con un autónomo colaborador es interesante por varias razones como, por ejemplo, las siguientes:

  • Formar a la siguiente generación para que conozca el negocio desde su juventud sin tener problemas legales (alta y cotización a la Seguridad Social).
  • Ofrecer una salida laboral a un familiar con dificultades para conseguir un empleo por cuenta ajena.
  • Contar con un profesional de total confianza en el que poder delegar ciertas tareas delicadas: papeleo de la pyme, elaboración de nóminas, abono de facturas, gestión de tarjetas Ticket Restaurant y Ticket Gasolina, etc.
  • Mejorar la economía familiar gracias a las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social a este tipo de autónomos. La bonificación más interesante es la reducción del 50 % de la cuota mensual de la Seguridad Social durante los 18 meses posteriores a la fecha de alta y reducción del 25 % en el periodo comprendido entre el mes número 19 y el mes número 24.

Y tú ¿qué opinas? ¿Crees que sería interesante para tu pyme contar con un autónomo colaborador? 

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Maria Abolafio

Responsable de marca, comunicación y contenidos en Edenred España

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