3 de noviembre de 2017

Peculiaridades del contrato fijo discontinuo

contrato fijo discontinuo

¿Tienes algún empleado con contrato fijo discontinuo? ¿Te parece que en tu sector es habitual recurrir a esta forma de acuerdo con una buena parte de la plantilla? ¿Crees que esta modalidad contractual es muy similar a los contratos temporales?

Aunque en los últimos 5 años el uso del contrato fijo discontinuo se ha incrementado en un treinta por ciento, según datos de CEREM, lo cierto es que ni todos los empleadores conocen algunas de sus características más importantes, ni todos los empleados que a través de uno de estos acuerdos se vincula a su empresa es consciente de sus peculiaridades.

Aspectos que marcan la diferencia entre el contrato fijo discontinuo y todos los demás

El contrato fijo discontinuo es muy habitual en el sector turístico y la hostelería. Aunque en entornos industriales también se recurre a él, sobre todo cuando se trata de producción estacional, es el sector servicios el que cuenta con un mayor porcentaje de trabajadores así vinculados a su empresa.

Quienes se planteen formalizar un contrato de este tipo deben saber que se trata de una modalidad contractual muy especial, algo que ponen de manifiesto las siguientes peculiaridades:

  1. Pese a que pueda no parecerlo, el contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido. A pesar de que los servicios se prestan de forma discontinua, la relación entre trabajador y empresa es estable.
  2. Como empresario, al darse cuenta de que pueden necesitarse los servicios de un empleado por periodos concretos y limitados, pero con una periodicidad anual, la obligación es no plantearse la contratación temporal y formalizar un contrato fijo discontinuo. No hacerlo podría acarrear sanciones.
  3. La base reguladora de este contrato, que ha de cotizar como lo haría un trabajador indefinido, será el salario mensual. En esta cuantía han de incluirse las horas complementarias también, no sólo las ordinarias. Lo que hay que tener en cuenta es que sólo los empleados con jornada parcial podrán trabajar esas horas complementarias, nunca quienes realizan jornada completa.
  4. Cuando el contrato fijo discontinuo no se formaliza por escrito se da por hecho que el trabajador debe prestar sus servicios a jornada completa, a excepción de los casos en que el empleador pueda demostrar lo contrario.
  5. Al proceder a redactar el modelo de contrato fijo discontinuo es preciso concretar cuáles son los meses o el periodo en que el empleado prestará sus servicios para la empresa, qué tipo de jornada laboral se realizará, en qué horario de trabajo y cuál será el sueldo que el trabajador reciba como contraprestación. También hay que hacer constar la forma y orden de llamamiento, que dependerá de lo dispuesto en Convenio Colectivo.
  6. Entre los periodos de actividad laboral el trabajador no tiene obligación de estar disponible para la empresa. Hasta la fecha prevista para el llamamiento, el empleado puede decidir si quiere cobrar el subsidio de desempleo o si le interesa más buscar otro trabajo.
  7. Cuando, llegado ese momento del llamamiento, como empresario se toma la decisión de no convocar al empleado que estaba pendiente de incorporación, hay que tener en cuenta que se está aceptando que la situación se gestione como un despido improcedente.
  8. Si llegada la fecha del llamamiento es el trabajador quien rehúsa acudir a la convocatoria para reincorporarse, como empresario debe tenerse claro que se trata de una baja voluntaria. Esta circunstancia originaría la rescisión automática del contrato a excepción de concurriese alguno de los dos siguientes supuestos: baja laboral justificada por los correspondientes informes médicos o causa de fuerza mayor.

El contrato fijo discontinuo beneficia a empresas y empleados, aunque, en ambos casos, es importante conocer los derechos y obligaciones que de un acuerdo de este tipo se derivan para cada parte.

Edenred España

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