Por qué elegir entre régimen general o simplificado autónomos

Elegir entre el régimen general o simplificado autónomos es una decisión importante que condicionará la forma en que te enfrentes a tus obligaciones tributarias, al menos, en los próximos tres años. Autónomos y PYMEs se encuentran entre los grupos que mayores posibilidades tienen de acogerse a uno u otro régimen, aunque se trata de una decisión que hay que meditar.

Régimen general o simplificado autónomos: condiciones

Lo que muchos no saben es que puede que se estén planteando si acogerse al régimen general o simplificado autónomos, cuando igual no les queda más que una opción, el Régimen General. El motivo es que el régimen simplificado sólo es de aplicación a quienes reúnan requisitos como los siguientes:

  • Ser personas físicas o una entidad, formada por las mismas, en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  • No haber renunciado ni haber sido excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Desarrollar actividades dentro de los límites de las contempladas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • No desarrollar ninguna actividad incluida en el régimen de estimación directa en el IRPF.
  • Percibir un volumen de ingresos que no haya superado los 250.000 euros, o 150.000 desde el 1 de enero de 2019, para el conjunto de actividades económicas (a excepción de las ganaderas, agrícolas y forestales) en el ejercicio anterior.
  • No superar los 250.000 euros, ni los 150.000 desde el 1 de enero de 2019, en volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (excluyendo las adquisiciones de inmovilizado) en el ejercicio anterior.
  • No haber superado en el ejercicio anterior los 125.000 euros en facturación a clientes que sean profesionales o empresas.

La Agencia Tributaria, para simplificar la búsqueda de los empresarios que no saben si su actividad se engloba en el régimen general o simplificado autónomos, ha publicado una lista donde se detallan las actividades incluidas en estimación objetiva y régimen simplificado. Consultarla a través de este enlace puede aclarar las posibles dudas y, además, facilita la localización de actividades, al mostrarlas ordenadas por su número de IAE.

Estimación directa u objetiva del IRPF

Una de las grandes diferencias que existen entre la estimación directa u objetiva del IRPF, es que ésta última permite el pago por módulos.

Sin embargo, no todos los autónomos pueden beneficiarse de las ventajas de cotizar en módulos. Para saber si tienen o no esta opción, deberán consultar la Orden Ministerial que el Gobierno aprueba cada año y que sigue una tendencia cada vez más restrictiva.

En cualquier caso, aunque para la planificación del negocio resulta más sencillo este sistema, en el caso de algunos autónomos podría convenir más la estimación directa. No hay que olvidar que el cálculo de los módulos está asociado a la determinación del rendimiento neto de la actividad desarrollada, que Hacienda fija en base a unos parámetros objetivos y a los que se aplican una serie de índices correctores y coeficientes de minoración; por lo que se trata de una medida genérica que, en ocasiones, podría no terminar de ajustarse a la realidad de la empresa.

¿Cómo ha sido tu experiencia en el régimen general o simplificado autónomos? ¿Cuál recomiendas?

Dídac Pons

Finance Manager at Edenred España

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