1 de octubre de 2019

Factura sin IVA: sí, es posible

factura sin iva

Hay muchos más tipos de factura sin IVA de los que pudiera parecer. Si bien se tiende a pensar que las únicas facturas exentas son las entregas intracomunitarias de bienes, las exportaciones o las operaciones económicas asimiladas a las exportaciones, no es así.

Las citadas son ejemplos de exenciones plenas, pero su número es muy inferior al de las exenciones limitadas. ¿Te interesa conocer cuáles son estos casos de factura sin IVA?

Ejemplos de factura sin IVA: simplifica tu contabilidad sin errores

El Título II “Exenciones” de la Ley 37 / 1992, en su capítulo I “Entregas de bienes y prestaciones de servicios” detalla en su artículo las veintiséis exenciones al impuesto en operaciones interiores. No hay que olvidar que, pese a estar exentas de IVA, en todas estas prestaciones, entregas y actividades, se requiere factura.

En ella, no obstante, habrá que especificar que, en virtud del artículo 20 de la citada Ley, se produce una exención. Entre los casos en que la Ley señala que puede emitirse una factura sin IVA se encuentran los siguientes:

  1. Prestaciones de servicio y entregas de bienes que constituyan el servicio postal universal.
  2. Prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios relacionados con actividades de asistencia sanitaria y hospitalaria.
  3. Prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
  4. Entregas de material biológico para fines de investigación médica.
  5. Prestaciones de servicios de especialistas médicos.
  6. Prestaciones de servicios a agrupaciones, uniones o entidades autónomas llevadas a cabo directamente a sus miembros, siempre que reúnan los criterios que fija la Ley para poder dar lugar a una factura sin IVA.
  7. Actividades llevadas a cabo por la Seguridad Social.
  8. Prestaciones efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social en relación con la asistencia a tercera edad, protección de la infancia, asistencia a exreclusos y otras recogidas en el artículo 20.8 de la norma.
  9. Actividades relacionadas con la docencia, guarda y custodia de infancia y juventud, salvo excepciones, como las actividades deportivas.
  10. Prestación de servicio de clases particulares.
  11. Cesiones de personal por entidades religiosas para llevar a cabo las actividades que especifica la Ley.
  12. Prestaciones de servicios que las Organizaciones sin fines de lucro llevan a cabo siendo sus miembros los destinatarios.
  13. Servicios prestados a deportistas en relación con su especialidad, sin incluir los espectáculos deportivos.
  14. Prestaciones llevadas a cabo por entidades culturales en los términos del artículo 20.14.
  15. Actividades de transporte en ambulancia de enfermos
  16. Operaciones de seguros, reaseguro y capitalización.
  17. Operaciones financieras englobadas en el apartado 18, epígrafes de la a) a la n).
  18. Entregas de timbrados y sellos de Correos.
  19. Loterías y apuestas del Estado.
  20. Entregas de terrenos rústicos no edificables, de parques y jardines y construcciones indispensables para una edificación agraria.
  21. Posteriores entregas y transmisiones, tal y como establece el artículo 22.
  22. Arrendamientos considerados como servicios.
  23. Entregas de bienes utilizados en la realización de operaciones exentas por parte del transmitente.
  24. Entregas de bienes donde se hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente.
  25. Servicios profesionales regulados en el artículo 26 de la Ley.
  26. Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

Al recibir una factura que no lleva IVA no se origina derecho a la deducción en la Declaración de la Renta. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las facturas que recibe el negocio sí que están gravadas por este impuesto, que puede recuperarse trimestralmente si se lleva una contabilidad diligente.

Para evitar errores en la emisión de una factura sin IVA y no perder de vista ni un euro que pueda recuperarse, conviene contar con el apoyo de soluciones automatizadas. Por ejemplo, un programa de facturación, que facilita la gestión e impulsan el ahorro.

Edenred España

Publicaciones relacionadas